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Fuegos Artificiales CR

Chinamos de Pólvora en Costa Rica

Requisitos para Venta de Pólvora en Costa Rica para Temporada, Fuegos Artificiales CR, Chinamos de PólvoraRequisitos para venta de pólvora para quienes estén interesados en tener un chinamo en Costa Rica para este fin y principio de año, a partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de enero, la ley de Costa Rica está otorgando los permisos que permite la venta de pólvora menuda, en el Área Rectora de Salud correspondiente al lugar donde usted desea instalar el puesto de venta o chinamo de pólvora.

Para el negocio de este tipo de mercadería, se le recuerda a los dueños de los locales que solo se podrá poner a disposición del público pólvora menuda de lucería registrada y autorizada por los Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, con su respectiva etiqueta en español.

El local comercial que quiera instalar un puesto de venta de pólvora, debe contar con el permiso sanitario de funcionamiento vigente y cumplir con los requisitos establecidos.

Le recordamos que nosotros nos hacemos cargo del trámite de todos los permisos correspondientes para que usted pueda tener su chinamo de venta de pólvora en Costa Rica sin ningún costo adicional.

Para cualquier consulta puede llamarnos o escribirnos al 8902-1111 o al 8903-1111 y con mucho gusto le asesoramos.

Requisitos para Venta de Pólvora

  • El dueño, encargado o apoderado generalísimo del local debe de estar presente para firmar los documentos en donde autorice la venta de pólvora en su local y es necesario que nos brinde una copia de la cédula vigente.
  • En caso de ser una sociedad, se necesita la copia de la personería jurídica y de las cédulas vigentes. Uno de los representantes debe de firmar la documentación.
  • Copia del certificado de la patente comercial emitida por la municipalidad correspondiente.
  • Copia del recibo del pago de la patente.
  • Copia del permiso de funcionamiento de salud.
  • Deben de haber mínimo 4 personas que serán los encargados únicamente de vender la pólvora. De ellos se van a necesitar las firmas y las copias de las cédulas.
  • En caso de ser todo a nombre de persona física, se debe de presentar la misma documentación, copia de permiso de funcionamiento de salud, copia de patente y copia de recibo de patente.
  • Una vez aprobado el permiso por parte del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Armamento, el dueño debe apersonarse a la municipalidad a tramitar una patente para la venta de pólvora. Al no cumplir con este requerimiento la pólvora podrá ser decomisada por la fuerza pública.
  • El local o puesto donde se pondrá el chinamo para venta de pólvora en Costa Rica, debe de contar con 2 puertas de emergencia (entrada y salida)
  • Debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta de pólvora.
  • Debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP), fábricas o bodegas de agroquímicos o químicos inflamables.
  • Debe contar con una urna con llave y de material resistente al fuego que proteja al producto de una ignición accidental (vidrio u otro) y no debe estar expuesta a rayos solares o cerca de fuentes de ignición.
  • El local debe contar con un extintor.
  • El personal que se encuentre dentro del local debe tener en cuenta que la manipulación de productos sólo puede ser por personas mayores de edad y autorizadas.
  • El local debe de tener rotulación prohibitiva: “Prohibido Fumar”, “Prohibida la venta a menores de edad”, para que los clientes se informen de quienes pueden adquirir los productos.
  • Es totalmente prohibida la venta de pólvora menuda en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre la vía pública o los espacios abiertos al público tales como parques y plazas.
  • Es indispensable que los locales cuenten con afiches o panfletos para información del público de riesgos y medidas de seguridad en el uso de los productos pirotécnicos.
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